¿La
declaratoria de inconstitucionalidad o inexequibilidad de una norma genera la
reviviscencia “ipso jure” de las disposiciones
por ésta derogadas?
Al
respecto de la posibilidad de reviviscencia de una norma derogada el artículo
14 de la Ley 153 de 1887 señala que:
"Una
ley derogada no revivirá por las solas referencias que a ella se hagan, ni por
haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo
recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva."
Igualmente,
el Código Civil determina con relación a la derogación expresa o tácita de una
ley lo siguiente:
“Articulo
71. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando
la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es
tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse
con las de la ley anterior.
La
derogación de una ley puede ser total o parcial."
“Articulo
72. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen
sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la
nueva ley.”
Ahora bien,
teniendo en cuenta los múltiples efectos jurídicos que generan las decisiones
de inconstitucionalidad o exequibilidad de disposiciones normativas por la
Corte constitucional, ésta corporación se ha pronunciado en varias
oportunidades acerca del efectos ex nunc de
sus decisiones, la posibilidad y condiciones de reincorporación o reviviscencia
de las normas derogadas o subrogadas por la disposición inconstitucional, y
sobre la oportunidad para declarar la reviviscencia.
Para
efectos de la búsqueda del balance constitucional o sombra decisional en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional se seguirá la metodología de línea
jurisprudencial[1],
así:
-
Sentencias
Seleccionadas: (Anexo 1)
C-608 de 1992: Decisión sobre disposición derogatoria
|
C-145
de 1994: Norma Jurídica- Derogatoria / Inexequibilidad
|
C-055
de 1996: Congreso
- Expedición de normativa laboral
|
C-562
de 1996: Pronunciamiento sobre norma derogada – Norma derogatoria
declarada
inconstitucional
|
C-700
de 1999: Sentencia de inexequibilidad - No revive disposiciones anteriores
|
C-010
de 2000: Sentencia de inexequibilidad y norma derogada
|
Reincorporación por inexequibilidad de
la derogatoria.
|
derogada tácitamente y declarada de
forma diferida inexequible formalmente
|
reincorporación automática de
normas anteriores
|
por declaración de
inexequibilidad del decreto derogatorio
|
C-421 de 2006: Reviviscencia de
norma derogada- Norma que establecía
organismo competente para administrar
carrera notarial y concursos,
reincorporación al ordenamiento jurídico de
norma derogada
|
T-043 de
2007: Declaratoria de
inexequibilidad de norma derogatoria-reincorporación al ordenamiento de norma
derogada
|
que por
inconstitucionalidad de cláusula derogatoria procede restablecimiento de
norma derogada
|
reincorporación automática de
normas anteriores
|
implica el reingreso al ordenamiento
jurídico de la norma derogada
|
reincorporación automática de
normas anteriores
|
C-402 de 2010: Reviviscencia de
norma derogada: Diferentes alternativas, no se
produce de manera automática
por declaratoria de inexequibilidad de norma
derogatoria, oportunidad para su
declaratoria, protección de bienes y valores
constitucionales, sujeta a
condiciones de procedencia. Reglas sobre la
reincorporación o reviviscencia
de normas derogadas
|
C-251 de 2011: Reviviscencia de normas derogadas: Condiciones
de procedencia,
oportunidad para su determinación
|
- Sentencias Fundadoras de Línea:
Si bien antes de la
existencia de la Corte Constitucional, esta misma corporación ha señalado que
ha existido una tradición jurídica nacional, con amplia doctrina y
jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en
relación con la posibilidad de reviviscencia de la norma derogada por la ley
declarada inexequible, la discusión propiamente profundizada por la Corte
Constitucional se generó en las sentencias C-145 de 1994 y C-055 de 1996.
Las conclusiones
más relevantes son:
C-145 de 1994:
1.
Con la declaratoria de
inexequibilidad se restauran ipso jure las normas que habían sido derogadas por
la ley inconstitucional, siempre y cuando no sean contrarias a la constitución.
2.
Sería ineficaz el control de
constitucionalidad de una ley si su inexequibilidad no restaurará "ipso
jure" la vigencia de las normas derogadas por dicha ley, lo cual vulneraría
la constitución (Artículo 4).
C-055 de 1996:
1.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma
derogatoria implica la automática reincorporación al ordenamiento jurídico de
la norma derogada, cuando ello sea necesario para garantizar la integridad y
supremacía de la Constitución.
2.
La decisión de inexequibilidad es diferente a la
derogación de una disposición normativa, y por eso sus efectos tienen diverso
alcance.
3.
La declaración de inexequibilidad no solo puede tener
efectos ex nunc sino que puede tener efectos ex tunc, dependiendo de la
ponderación en el caso concreto de la supremacía de la constitución y la
seguridad jurídica.
- Sentencia Hito o Consolidadora de Línea:
El mayor esfuerzo
de reconstrucción conceptual de la línea jurisprudencial realizada por la Corte
Constitucional, luego del examen de los fallos relacionados con la
reviviscencia de las disposiciones derogadas por la noma inconstitucional, fue
realizado en la sentencia C-402 de 2010[2] en la cual no solamente se
realizó el recuento histórico doctrinal sino jurisprudencial, previo y
posterior a la expedición de la Constitución Política de 1991, sino que se
consolidó la línea jurisprudencial y se generó al interior de la Corte una
discusión que concluyó en el salvamento de voto de dos magistrados – Dr. Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto.
Las conclusiones
más relevantes son:
1. La discusión sobre la
reviviscencia de normas derogadas por leyes declaradas inconstitucionales ha
estado latente en la tradición jurídica nacional.
2.
En una primera etapa, la Corte Constitucional optó por la
conclusión de la reviviscencia ispo jure de
las normas derogadas por la disposición declarada inconstitucional (tal y como
había sido reconocido por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia),
sin embargo, luego discutió el alcance de la expresión “ipso jure”
–reincorporación inmediata- y decidió abandonar dicha tesis, y disponer la
existencia de condiciones para la reviviscencia, así: “(i) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los
principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las
consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y
valores constitucionales; y (ii) la garantía de la supremacía constitucional y
los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la
reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella
involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.”
3.
Respecto de la oportunidad
para declarar la reviviscencia de la norma derogada la Corte Constitucional ha
señalado que no existe un término o etapa específica para ello - a lo largo de
su jurisprudencia ha optado por varias alternativas-, sin embargo, ha optado por hacerlo directamente en la
sentencia que declara la inexequibilidad de la norma o posteriormente frente a
una acción pública de constitucionalidad.
4.
La Corte Constitucional ha
optado por señalar directamente en la sentencia que declara la
inconstitucionalidad de una norma si existe o no una reviviscencia de las
disposiciones derogadas por ésta, luego de evaluar su procedencia así: “i) si el vacío normativo es de tal entidad
que el orden constitucional se pueda ver afectado y ii) efectuar una ponderación entre los principios
de justicia y seguridad jurídica.”
- La sentencia dominante:
En la última jurisprudencia publicada al respecto de la reviviscencia de las normas derogadas (C-251 de 2011), según consulta en la relatoría de la página web de la Corte Constitucional[3], en relación con el caso de los decretos con fuerza de ley expedidos a la luz de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública por medio del Decreto 4580 de 2010, que derogaron disposiciones vigentes y luego declarados inconstitucionales por la Corte, se puede encontrar no solo una reiteración de la línea jurisprudencial sino una limitación a su alcance. En dicha sentencia se indica:
“La
jurisprudencia reciente de esta Corporación, sentencia C-402 de 2010, después
de un análisis de las distintas posturas que ha adoptado la Corte
Constitucional en relación con si la declaración de inexequibilidad revive la
norma derogada por el precepto excluido del ordenamiento jurídico, llegó a la
conclusión que no siempre implica “la reviviscencia de
normas derogadas”, pues para ello es
necesario establecer: i) si el vacío normativo es de tal entidad que el
orden constitucional se pueda ver afectado y ii) efectuar una
ponderación entre los principios de justicia y seguridad jurídica.
Frente a la oportunidad procesal
constitucional para determinar si se revive o no una norma derogada, se dijo en
el fallo en comento que no existe un término o etapa específica para esa
decisión, por cuanto se puede adoptar en la misma providencia en la que se
determina la inexequibilidad, si la Corte así lo juzga necesario, o,
posteriormente, cuando deba controlar el precepto derogado, una vez se haga uso
de la acción pública de inconstitucionalidad.
En el caso de la referencia, es claro que la
declaración de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011, la cual se hizo sin
ningún condicionamiento en el fallo C-216 de 2011, ha de generar la
inexequibilidad por consecuencia del Decreto 142 de 2011. Por tanto, se hace
necesario establecer si la norma sobre transferencia de recursos debe ser
revivida.”
- El “balance constitucional o sombra decisional”
Según el grafico que se puede encontrar a
continuación la Corte Constitucional se ha distanciado de la tesis que indicaba
que la norma derogada se reincorporadaba “ipso
jure” al ordenamiento jurídico si la norma derogatoria era declarada
inconstitucional, y ha decidido que la reviviscencia debe ser analizada por la
Corte de acuerdo a la valoración del vacío normativo con la consecuente
afectación constitucional que genera y la ponderación entre los principios de
justicia y seguridad jurídica. Por lo tanto, en un caso similar (el que hoy en
día tiene la SNS) ese debería ser el camino a seguir por el Tribunal
Constitucional.
¿La declaratoria de
inconstitucionalidad o inexequibilidad de una norma genera la reviviscencia “ipso jure” de las disposiciones por esta
derogadas?
Reviviscencia
Automática
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Reviviscencia
No automática – Condiciones
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|||
C-608 de 1992
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C-145 de 1994
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C-055 de 1996
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C-562 de 1996
|
||||
C-010 de 2000
|
||||
C-700
de 1999
|
||||
C-421 de 2006
|
||||
C-1155 de 2008
|
||||
C-402 de 2010
|
||||
C-251 de 2011
|
[1] “Para López Medina, el graficar la línea jurisprudencial favorece al
intérprete puesto que: Permite identificar los patrones de cambio decisional a
lo largo de la jurisprudencia, ya sea por sucesivas reorientaciones, o por
modificaciones drásticas de la posición de la Corte. Evidencia las dinámicas de
decisión colegiada al interior de la Corte, en tanto pueden presentarse graves
disensos entre los magistrados, que todavía no han sido arbitrados. Representa
la “fortaleza” de la línea en razón a la reiteración de los pronunciamientos
sobre la misma subregla de derecho. Para López Medina, la “regla de
reiteración”, entendida como la obligación que tiene una Corte de cierre de
reiterar una determinada doctrina hasta el punto de su estabilización antes de
exigirle a los demás jueces que sea considerada como precedente vinculante, no
ha operado en el caso colombiano.” Extraído el 02 de abril de 2013 de: http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/grupo_investigacion/lineas_jurisprudenciales.htm
[2] Es importante anotar
que si bien la sentencia C-421 de 2006 es una muestra relevante de la
consolidación de la línea jurisprudencial, incluso con afirmaciones acerca de
que la doctrina nacional y la tradición incorporada en normativas legales sobre
la reviviscencia de la norma derogada, es un pensamiento jurídico cogerente con
la teoría constitucional colombiana, es aún más fuerte y profunda la valoración
histórica y jurisprudencial neoconstitucionalista.
[3] Consulta realizada el
02 de abril de 2013.