sábado, 27 de abril de 2013

Reviviscencia de la Norma Derogada por la Declarada Inconstitucional


 ¿La declaratoria de inconstitucionalidad o inexequibilidad de una norma genera la reviviscencia “ipso jure” de las disposiciones por ésta derogadas?
Al respecto de la posibilidad de reviviscencia de una norma derogada el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 señala que:
"Una ley derogada no revivirá por las solas referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva."
Igualmente, el Código Civil determina con relación a la derogación expresa o tácita de una ley lo siguiente:
“Articulo 71. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial."
“Articulo 72. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.”
Ahora bien, teniendo en cuenta los múltiples efectos jurídicos que generan las decisiones de inconstitucionalidad o exequibilidad de disposiciones normativas por la Corte constitucional, ésta corporación se ha pronunciado en varias oportunidades acerca del efectos ex nunc de sus decisiones, la posibilidad y condiciones de reincorporación o reviviscencia de las normas derogadas o subrogadas por la disposición inconstitucional, y sobre la oportunidad para declarar la reviviscencia.
Para efectos de la búsqueda del balance constitucional o sombra decisional en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se seguirá la metodología de línea jurisprudencial[1], así:
-       Sentencias Seleccionadas: (Anexo 1)

C-608 de 1992: Decisión sobre disposición derogatoria
C-145 de 1994: Norma Jurídica- Derogatoria / Inexequibilidad
C-055 de 1996: Congreso - Expedición de normativa laboral
C-562 de 1996: Pronunciamiento sobre norma derogada – Norma derogatoria
declarada inconstitucional
C-700 de 1999: Sentencia de inexequibilidad - No revive disposiciones anteriores
C-010 de 2000: Sentencia de inexequibilidad y norma derogada
C-1548 de 2000: Sentencia de inexequibilidad y norma derogada-Efectos
C-501 de 2001: Control de constitucionalidad de norma derogada-
Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria.
C-672 de 2002: Inhibición de la corte constitucional- Disposición acusada
derogada tácitamente y declarada de forma diferida inexequible formalmente
C-432 de 2004: Sentencia de inconstitucionalidad de norma derogatoria-
reincorporación automática de normas anteriores
C-464 de 2004: Control de constitucionalidad de norma derogada- Procedencia
por declaración de inexequibilidad del decreto derogatorio
C-421 de 2006: Reviviscencia de norma derogada- Norma que establecía
organismo competente para administrar carrera notarial y concursos,
reincorporación al ordenamiento jurídico de norma derogada
T-043 de 2007: Declaratoria de inexequibilidad de norma derogatoria-reincorporación al ordenamiento de norma derogada
C-699 de 2007: Control de constitucionalidad de clausula derogatoria- Casos en
que por inconstitucionalidad de cláusula derogatoria procede restablecimiento de  
norma derogada
T-1102 de 2008: Sentencia de inconstitucionalidad de norma derogatoria-
reincorporación automática de normas anteriores
 
C-801 de 2008: Exequibilidad de norma que deroga norma derogatoria- No
implica el reingreso al ordenamiento jurídico de la norma derogada
C-1155 de 2008: Sentencia de inconstitucionalidad de norma derogatoria-
reincorporación automática de normas anteriores
C-402 de 2010: Reviviscencia de norma derogada: Diferentes alternativas, no se
produce de manera automática por declaratoria de inexequibilidad de norma
derogatoria, oportunidad para su declaratoria, protección de bienes y valores
constitucionales, sujeta a condiciones de procedencia. Reglas sobre la
reincorporación o reviviscencia de normas derogadas
C-251 de 2011: Reviviscencia de normas derogadas: Condiciones de procedencia,
oportunidad para su determinación

-       Sentencias Fundadoras de Línea:
Si bien antes de la existencia de la Corte Constitucional, esta misma corporación ha señalado que ha existido una tradición jurídica nacional, con amplia doctrina y jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en relación con la posibilidad de reviviscencia de la norma derogada por la ley declarada inexequible, la discusión propiamente profundizada por la Corte Constitucional se generó en las sentencias C-145 de 1994 y C-055 de 1996.
Las conclusiones más relevantes son:
C-145 de 1994:

1.     Con la declaratoria de inexequibilidad se restauran ipso jure las normas que habían sido derogadas por la ley inconstitucional, siempre y cuando no sean contrarias a la constitución.
2.     Sería ineficaz el control de constitucionalidad de una ley si su inexequibilidad no restaurará "ipso jure" la vigencia de las normas derogadas por dicha ley, lo cual vulneraría la constitución (Artículo 4).
C-055 de 1996:
1.     La declaración de inconstitucionalidad de una norma derogatoria implica la automática reincorporación al ordenamiento jurídico de la norma derogada, cuando ello sea necesario para garantizar la integridad y supremacía de la Constitución.
2.     La decisión de inexequibilidad es diferente a la derogación de una disposición normativa, y por eso sus efectos tienen diverso alcance.
3.     La declaración de inexequibilidad no solo puede tener efectos ex nunc sino que puede tener efectos ex tunc, dependiendo de la ponderación en el caso concreto de la supremacía de la constitución y la seguridad jurídica.

-       Sentencia Hito o  Consolidadora de Línea:
El mayor esfuerzo de reconstrucción conceptual de la línea jurisprudencial realizada por la Corte Constitucional, luego del examen de los fallos relacionados con la reviviscencia de las disposiciones derogadas por la noma inconstitucional, fue realizado en la sentencia C-402 de 2010[2] en la cual no solamente se realizó el recuento histórico doctrinal sino jurisprudencial, previo y posterior a la expedición de la Constitución Política de 1991, sino que se consolidó la línea jurisprudencial y se generó al interior de la Corte una discusión que concluyó en el salvamento de voto de dos magistrados – Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto.
Las conclusiones más relevantes son:
1.     La discusión sobre la reviviscencia de normas derogadas por leyes declaradas inconstitucionales ha estado latente en la tradición jurídica nacional. 
2.     En una primera etapa, la Corte Constitucional optó por la conclusión de la reviviscencia ispo jure de las normas derogadas por la disposición declarada inconstitucional (tal y como había sido reconocido por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia), sin embargo, luego discutió el alcance de la expresión “ipso jure” –reincorporación inmediata- y decidió abandonar dicha tesis, y disponer la existencia de condiciones para la reviviscencia, así: “(i) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (ii) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.”
3.     Respecto de la oportunidad para declarar la reviviscencia de la norma derogada la Corte Constitucional ha señalado que no existe un término o etapa específica para ello - a lo largo de su jurisprudencia ha optado por varias alternativas-, sin embargo,  ha optado por hacerlo directamente en la sentencia que declara la inexequibilidad de la norma o posteriormente frente a una acción pública de constitucionalidad. 
4.     La Corte Constitucional ha optado por señalar directamente en la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma si existe o no una reviviscencia de las disposiciones derogadas por ésta, luego de evaluar su procedencia así: “i) si el vacío normativo es de tal entidad que el orden constitucional se pueda ver afectado y ii)  efectuar una ponderación entre los principios de justicia y seguridad jurídica.”

-       La sentencia dominante:

En la última jurisprudencia publicada al respecto de la reviviscencia de las normas derogadas (C-251 de 2011), según consulta en la relatoría de la página web de la Corte Constitucional[3], en relación con el caso de los decretos con fuerza de ley expedidos a la luz de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública por medio del Decreto 4580 de 2010, que derogaron disposiciones vigentes y luego declarados inconstitucionales por la Corte, se puede encontrar no solo una reiteración de la línea jurisprudencial sino una limitación a su alcance.  En dicha sentencia se indica:  
“La jurisprudencia reciente de esta Corporación, sentencia C-402 de 2010, después de un análisis de las distintas posturas que ha adoptado la Corte Constitucional en relación con si la declaración de inexequibilidad revive la norma derogada por el precepto excluido del ordenamiento jurídico, llegó a la conclusión que no siempre implica “la reviviscencia de normas derogadas”, pues para ello es necesario establecer: i) si el vacío normativo es de tal entidad que el orden constitucional se pueda ver afectado y ii) efectuar una ponderación entre los principios de justicia y seguridad jurídica.
 
Frente a la oportunidad procesal constitucional para determinar si se revive o no una norma derogada, se dijo en el fallo en comento que no existe un término o etapa específica para esa decisión, por cuanto se puede adoptar en la misma providencia en la que se determina la inexequibilidad, si la Corte así lo juzga necesario, o, posteriormente, cuando deba controlar el precepto derogado, una vez se haga uso de la acción pública de inconstitucionalidad.
En el caso de la referencia, es claro que la declaración de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011, la cual se hizo sin ningún condicionamiento en el fallo C-216 de 2011, ha de generar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto 142 de 2011. Por tanto, se hace necesario establecer si la norma sobre transferencia de recursos debe ser revivida.”

-       El “balance constitucional o sombra decisional”
Según el grafico que se puede encontrar a continuación la Corte Constitucional se ha distanciado de la tesis que indicaba que la norma derogada se reincorporadaba “ipso jure” al ordenamiento jurídico si la norma derogatoria era declarada inconstitucional, y ha decidido que la reviviscencia debe ser analizada por la Corte de acuerdo a la valoración del vacío normativo con la consecuente afectación constitucional que genera y la ponderación entre los principios de justicia y seguridad jurídica. Por lo tanto, en un caso similar (el que hoy en día tiene la SNS) ese debería ser el camino a seguir por el Tribunal Constitucional.
 
¿La declaratoria de inconstitucionalidad o inexequibilidad de una norma genera la reviviscencia “ipso jure” de las disposiciones por esta derogadas?


 
Reviviscencia Automática
 
 
 
Reviviscencia No automática – Condiciones
C-608 de 1992
 
 
C-145 de 1994
 
 
C-055 de 1996
 
 
C-562 de 1996
 
 
 
C-010 de 2000
 
 
 
C-700 de 1999
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C-421 de 2006
 
 
 
 
 
 
 
 
C-1155 de 2008
 
 
 
 
 
 
C-402 de 2010
 
 
C-251 de 2011
 
-       Sentencias no importantes:
 Las restantes sentencias objeto del examen, se consideran no importantes por reiterar o aplicar el lineamiento de la corte constitucional en el momento determinado, estas son: C-608 de 1992, C-562 de 1996, C-700 de 1999, C-010 de 2000, C-1548 de 2000, C-501 de 2001, C-672 de 2002, C-432 de 2004, C-464 de 2004, C-421 de 2006, T-043 de 2007, C-699 de 2007, T-1102 de 2008, C-1155 de 2008, C-801 de 2008, C-1155 de 2008



[1] “Para López Medina, el graficar la línea jurisprudencial favorece al intérprete puesto que: Permite identificar los patrones de cambio decisional a lo largo de la jurisprudencia, ya sea por sucesivas reorientaciones, o por modificaciones drásticas de la posición de la Corte. Evidencia las dinámicas de decisión colegiada al interior de la Corte, en tanto pueden presentarse graves disensos entre los magistrados, que todavía no han sido arbitrados. Representa la “fortaleza” de la línea en razón a la reiteración de los pronunciamientos sobre la misma subregla de derecho. Para López Medina, la “regla de reiteración”, entendida como la obligación que tiene una Corte de cierre de reiterar una determinada doctrina hasta el punto de su estabilización antes de exigirle a los demás jueces que sea considerada como precedente vinculante, no ha operado en el caso colombiano.” Extraído el 02 de abril de 2013 de: http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/grupo_investigacion/lineas_jurisprudenciales.htm
 
[2] Es importante anotar que si bien la sentencia C-421 de 2006 es una muestra relevante de la consolidación de la línea jurisprudencial, incluso con afirmaciones acerca de que la doctrina nacional y la tradición incorporada en normativas legales sobre la reviviscencia de la norma derogada, es un pensamiento jurídico cogerente con la teoría constitucional colombiana, es aún más fuerte y profunda la valoración histórica y jurisprudencial neoconstitucionalista.
[3] Consulta realizada el 02 de abril de 2013.