domingo, 31 de marzo de 2013

La Justicia Transformadora y el Derecho a la Verdad: Una visión fundamental de los Derechos Humanos



Desde hace unos años los casos verdaderamente anecdóticos se han alejado de las sentencias de la Corte Constitucional Colombiana. La selección de los casos y las sentencias resultantes se han encargado de seguir líneas interpretativas, precedentes e incluso incluir adelantos con pequeños pasos sobre la visión de los derechos humanos. Sin embargo, esta es una sentencia que no solo es anecdótica sino representativa para la búsqueda de la verdad (T-1078de 2012).

Amalia fue una niña víctima, así como su familia, de la exclusión y la pobreza, nació como muchos otros niños en nuestro país, sin un futuro claro. Fue víctima de un contrato de adopción involuntario, y su vida puesta en clausula jurídica obligándola a retribuir aquel acto de “generosidad” con su trabajo “voluntario” limpiando pisos, cocinando, lavando, planchando e incluso, siendo objeto sexual de hombres cercanos a su nuevo hogar para los cuales, y para todos los demás, ella era un objeto, una cosa.

Amalia cuando tuvo edad para hacerlo, sin haber estudiado y tras una crianza deprimente de violencia y cosificación, escapó de ese hogar que la acogió con “tanto amor” para seguir el camino doloroso de la vida, el que sigue todo aquel que no puede escoger una profesión u oficio, más aún sin una formación previa, y que al mirar atrás solo encuentra desilusión y destrucción.

40 años después, e incitada por la hija de sus adoptantes (que había relatado en un blog como este todos los vejámenes que vio sobre la pobre Amalia) decidió interponer una acción de tutela para ver protegidos sus derechos a la identidad, a la familia, a la verdad, a la reparación, a la libertad, a la integridad sexual y a la dignidad humana, por no conocer su nombre real, información sobre su familia natural y además, para hacer valer (mejor tarde que nunca) su dignidad exigiendo que sus adoptantes respondieran las siguientes preguntas:

¿Cuáles fueron las circunstancias en que el capitán Vitaliano Sánchez logró apoderarse de esa niña campesina y arrebatarla de su familia para desplazarla a Bogotá?
¿Cuál es su verdadero nombre, el nombre de su madre y otros nombres que puedan ayudarla a ubicar a su verdadera familia y su historia?
¿Dónde y cuándo ocurrieron estos hechos?
¿Poseen ellos o saben en dónde se encuentran sus documentos originales de identidad?”
¿No les da vergüenza?
¿Por qué sí y por qué no?”

Luego de dos debates perdidos ante instancias judiciales (ante dos jueces penales, Si! sobre los que se dice en los pasillos de los palacios de justicia que son los “más garantistas”) la Corte Constitucional decide tomar una visión de los derechos humanos, primando ésta sobre la inmediatez y visión clásica de derecho penal restaurativo, que exige la garantía de los derechos a la verdad y la prevalencia de la dignidad humana de Amalia quien fruto de los hechos relatados sufre lesiones psíquicas y secuelas emocionales.

Luego de analizar la prohibición de la esclavitud, la servidumbre, trabajo forzoso y la trata de seres humanos, de analizar los derechos a tener una familia y no ser separado de ella, la Corte Constitucional da luz a una visión integral de los derechos humanos reconociendo que la situación de Amalia no fue particular, sino que seguramente muchas otras personas se encontraron por dicha época en situaciones similares, práctica común de dichos años, y extendiendo su orden judicial desde la protección y reparación a Amalia hasta la aplicación de la justicia transformadora ordenando medidas por parte del Estado para evitar que hechos como éstos no se repitan y ordenando a las autoridades diseñar mecanismos que aseguren los derechos de las víctimas y atiendan la complejidad de los fenómenos de trata de seres humanos, esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos.

La reparación transformadora, como medida amplia de decisión de la Corte Constitucional ha hecho que el caso se Amelia sea anecdótico en la jurisprudencia constitucional y pretende que mediante su conocimiento y definición de políticas públicas por parte del Estado, se evite su repetición. Entonces el Estado está obligado a velar no solo por los derechos de Amalia sino de todas aquellas personas que estuvieron en una situación similar.